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Huaral «Nivel de Alerta Moderado»: conoce aquí el aforo para las actividades permitidas

¡Atención Huaral! La Provincia de Huaral continúa en el nivel de alerta moderado, por esa razón, es indispensable saber sobre el aforo y las nuevas actividades que estarán permitidas.

Asimismo, desde este lunes estará permitido el uso de las playas en todo el país. Esta disposición del gobierno señala que esos espacios, que comprenden también a ríos y lagos, se encuentran en nivel de alerta moderado. No obstante, aún se mantienen algunas medidas sanitarias para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).

Aforos y nuevas actividades

La norma señala que, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el domingo 3 de octubre las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo:

Nivel de alerta moderado:

• Actividades en espacios cerrados:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 50%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 60%
-Peluquería y Barberia: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna: 60%
-Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%
-Gimnasios: 50%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%

Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:


-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Casinos y tragamonedas: 40%
-Cines y artes escénicas: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
-Peluquería y Barberia: 50%
-Spa, Baños turcos, sauna: 40%
-Coliseos: 0%
-Gimnasios: 40%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos: 0%

Amplía estado de emergencia

El Decreto Supremo también prorroga por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Durante ese periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.

Uso de mascarillas

Asimismo, el dispositivo legal señala que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como:

Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

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