Inicio ACTUALIDAD ¡Lo Último! Congreso aprobó por insistencia el retiro de hasta 4 UIT...

¡Lo Último! Congreso aprobó por insistencia el retiro de hasta 4 UIT de la AFP

El pleno del Congreso aprobó esta mañana el dictamen de insistencia la Comisión de Economía, que permite el retiro de hasta 17 600 soles (4 UIT) de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Iniciativa se aprobó con 109 votos a favor 0 en contra y 3 abstenciones.

Previamente, el presidente de esta comisión, Anthony Novoa, hizo una ponencia en la que aseguró que se han allanado a algunas de las observaciones del Ejecutivo.

Según la norma aprobada, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.


En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley.

La norma queda pendiente de promulgación por insistencia por parte del Legislativo, aunque el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por sugerencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin de impedir el retiro.

Deja un comentario