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¡Atención! Gobierno publicó reglamento para acceder al retiro del 100 % de compensación

El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en medio de la pandemia de la COVID-19.

El decreto señala que se autoriza, “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021”, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a “disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.

¿QUÉ TRÁMITES SE DEBE HACER PARA RETIRAR EL DINERO?

El trabajador podrá solicitar, preferentemente de manera remota, a la entidad financiera en la que esté su cuenta, el desembolso mediante transferencias a la cuenta que indique, ya sea de banco, caja, financiera o cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.

Es decir, el monto de dinero de tu cuenta de CTS que solicites será pasado a otra cuenta de tu propiedad, o la que elijas, para que luego uses el dinero desde esa cuenta o puedas retirar el efectivo en cajeros o agencias.


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Luego de recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.

Según precisan, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.

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Asimismo, se indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar normas para el cumplimiento del desembolso de la CTS.

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