Inicio ACTUALIDAD Boticas serán sancionadas si no cuentan con un profesional en química farmacéutica

Boticas serán sancionadas si no cuentan con un profesional en química farmacéutica

La multa asciende hasta los S/ 11,000 para los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico especializado.

Las farmacias, boticas y almacenes especializadas podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 6,600, si no cuentan con la presencia de un profesional especializado en química farmacéutica, según una norma publicada este lunes.

El Decreto Supremo N° 004-2021-SA, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, ha modificado el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos a efectos de simplificar los trámites que han de realizar los administrados respecto al funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, para una mejor atención al ciudadano.

La ley también estableció modificaciones a la escala de infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.


En el caso de los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico o del profesional asistente, estos serán sancionados con multas de hasta 2.5 UIT (S/ 11,000).

Entre otras disposiciones, se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo de todo o parte de su establecimiento.

Asimismo, se multará a aquellas empresas que adquieran productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a través de subastas provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas sin haberse comunicado previamente con la autoridad respectiva.

En tanto, a laboratorios y almacenes se les sancionará por no solicitar autorización para encargar a terceros el servicio de almacenamiento o por no comunicar el encargo de servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado.

El comercio

 

 

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