Inicio ACTUALIDAD ¡Atención! Firma digital será obligatoria para las transferencias vehiculares

¡Atención! Firma digital será obligatoria para las transferencias vehiculares

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispuso el uso de partes notarias firmados digitalmente para el acto de compraventa, donación o transferencia en el registro de propiedad vehicular, así como de poderes y constitución de sociedades en todo el territorio nacional, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Resolución N° 064-2020-SUNARP/SN señala que, desde el 8 de junio de 2020, los partes notariales para inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Por su parte la constitución de sociedades y EIRL a nivel nacional, a partir del 10 de junio de 2020, se expedirán con firma digital; y las transferencias vehiculares a nivel nacional, a partir del 15 de junio de 2020, respecto de partes de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país.


Los partes notariales comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional.

Están excluidos los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

También están excluidos los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

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