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¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA CANASTA FAMILIAR?

SEGÚN DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020:

EL GOBIERNO CENTRAL A DISPUESTO DIRECTIVAS PRECISAS PARA «LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR POR GOBIERNO LOCAL»

1. Se comprará productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar para ser donado a pobladores de su jurisdicción.

2. Los productos se deben entregar a domicilio.

3. Se repartirá a los pobladores que estén registrados en los Padrones de Asistencia Social de las Municipalidades.

4. Se entregará a personas en Situación de Vulnerabilidad (Pobreza o Pobreza Extrema).

5. Se entregará a personas que no hayan recibido el Bono de Subsidio de S/ 380.00 Soles.

6. Se entregará a personas que no estén inscritas en los Programas de Ayuda Social «PENSIÓN 65» ni «JUNTOS».


7. No se entregará a Pensionistas de ningún régimen (20530 ni 19990).

8. No se entregará a familias donde un miembro este en Planillas del Sector Privado o Público.

9. La relación de beneficiados será publicada en la Pág. Web de cada Municipalidad para conocimiento de la población.

10. La canasta Básica es por cada FAMILIA y NO por persona.

11. No se dará a Trabajadores Independientes con RUC de SUNAT, ya que ellos recibirán el beneficio de S/ 380.00 Soles por parte del Ministerio de Trabajo.

Fuente : Presidencia de la República.

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