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Multarán con más de S/ 2 millones a hospitales o clínicas que no atiendan emergencias

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico que pertenece al Ministerio de Salud (Minsa), advirtió que los establecimientos de salud que se nieguen a atender a una persona que se encuentra en situación de emergencia podrían recibir una multa de 2 100 000 soles, que equivale a 500 UIT.

Asimismo, recordó que los establecimientos de salud, sin excepción alguna, tienen la obligación de brindar atención médica y quirúrgica en casos de emergencia, como está establecido en la Ley N° 27604. Condicionar o negarse a atender a alguna persona en la situación ya mencionada está catalogado como una infracción ‘‘muy grave’’, según el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.

La institución prestadora de servicios de salud (Ipress) puede ser multada o también cerrada de manera definitiva.

Cuando un paciente ingresa por emergencia el establecimiento no puede exigirle o anteponer el pago o trámite alguno para luego brindarle la atención en salud, ni siquiera la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).


“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud’’, expresó el Superintendente Nacional de Salud, el doctor Carlos Acosta Saal.

Agregó que una vez que el paciente ya no presente ningún riesgo para su salud o vida recién se verificará si es que cuenta con un algún seguro para que de esta forma se pueda canalizar el pago de los gastos o, en caso no lo tenga, para que los familiares puedan hacerse cargo de la situación.

Susalud indicó que, de acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación en la cual existe grave riesgo para la vida o salud. Un ejemplo es el parto, que es considerado como una condición de emergencia. En estos casos los establecimientos de salud se encuentran obligados a prestar atención mientras exista riesgo para la madre o el menor.

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