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¿Es constitucional el proyecto de Ley de Reforma Constitucional, presentado por el presidente Martin Vizcarra?

Por PEPE RAMOS.

Desprovisto de todo apasionamiento político, ya que no soy ni fujimorista, ni mucho menos estoy de lado del Gobierno, he considerado menester efectuar un breve análisis del pedido del presidente Vizcarra al Congreso para adelantar las elecciones, dilucidar si es o no constitucional el proyecto de Ley de reforma constitucional, es el fin de esta nota.

En Primer Lugar, el Presidente de la República conforme al art 206 de la Constitución Política del Estado Peruano, tiene, como no podía ser de otro modo, iniciativa legislativa en materia de reforma constitucional, es decir, puede presentar proyectos de Ley al Congreso para modificar la constitución, esta atribución está señalada de manera diáfana y perspicua en el artículo antes citado, de tal manera que señalar que el proyecto presentado es inconstitucional por cuanto Vizcarra no puede solicitar la modificación de la constitución es un absoluto disparate.

En segundo lugar, el proyecto presentado por el presidente Vizcarra se encuentra enmarcado en lo establecido en el art 206 de la Constitución Política del estado que establece que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

De la atenta lectura del art 206 podemos inferir con meridiana claridad, que el presidente ha adecuado su conducta y su proyecto estrictamente a lo establecido en el marco constitucional, no existe un ápice de inconstitucionalidad, en el proyecto presentado.

En tercer lugar, debo señalar que si bien es cierto el proyecto es absolutamente impoluto respecto a su constitucionalidad, donde existe realmente un vacío legal es respecto a que, si el presidente puede utilizar la cuestión de confianza para su proyecto de reforma constitucional, al respecto la constitución señala textualmente lo siguiente: El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.


En la actualidad existe una demanda de contienda competencial, presentada por el Congreso para que el TC se pronuncie sobre si el ejecutivo puede plantear la cuestión de confianza en relación a proyectos de ley de reforma constitucional, dicha demanda está pendiente de resolver.

La Constitución no dice nada al respecto, pero en honor a la verdad debo señalar que el art 206 de la constitución establece que la Ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente, lo que en buen cristiano quiere decir que si el Congreso aprueba una Ley de reforma constitucional el presidente no tiene dentro de sus atribuciones efectuar ninguna observación, tiene que aceptarla tal y conforme ha sido aprobada por el Congreso, como si sucede con una Ley ordinaria.

Algunos constitucionalistas señalan que como el Presidente no puede observar, tampoco puede someter un proyecto de Ley a una cuestión de confianza, sin embargo, esa es una interpretación, ya que conforme al marco constitucional no existe una precisión respecto a la cuestión de confianza con relación a la reforma constitucional.

Sería bueno que el TC se pronuncie lo más pronto posible, a efecto de que quede claro si se puede plantear la cuestión de confianza en un proyecto de reforma constitucional, si el TC dice que sí ,la suerte del Congreso estaría echada, ya que si el Presidente del Consejo de Ministros hace una cuestión de confianza del Proyecto presentado, el Congreso estaría jaqueado totalmente, ya que si no lo aprueba, sería disuelto y si lo aprueba al menos tendrían para seguir cobrando hasta el 26 de Julio del 2020, en todo caso sería para el congreso el mal menor aprobar el proyecto , ya que de no hacerlo estarían condenados a la disolución.

Si el Tc le da la razón al Congreso, el ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza y sería una atribución exclusiva y excluyente del Congreso aprobar o no dicho proyecto,
Mi humilde opinión es que se apruebe el proyecto y así acabemos de una vez por todas con esta novela brasilera, ( Cobras y lagartos) que tanto daño le hace al país, por irresponsabilidad de ambas instituciones, tanto el ejecutivo como el legislativo, pero debo terminar señalando que la jugada de Martin Vizcarra ha sido una jugada maestra, de taquito a lo Pedrito Ruiz.

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