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¡Atención! Ya no será necesario la constancia de cese para retirar los fondos de la CTS

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó el reglamento de la ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con el objetivo de facilitar su retiro a los trabajadores.

Ahora, en caso el empleador no emita la constancia de cese para el retiro de la CTS o haya demoras, el trabajador podrá solicitar este documento al Ministerio de Trabajo presentando lo siguiente:

• Datos del trabajador, empleador y entidad bancaria.
• Copia simple de la liquidación de beneficios sociales, certificado de trabajo o similares.
• Copia simple con los datos de cuenta bancaria.

El director del área laboral de PwC, Percy Alache, detalló que este trámite durará 15 días hábiles de presentada la solicitud y en caso supere este periodo aplicará el silencio administrativo positivo presentando dicha solicitud.


De aplicarse el silencio administrativo positivo, para el retiro de la compensación por tiempo de servicios ante el banco o entidad financiera es necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.

En caso de no poder cumplir con el requisito señalado en el literal del presente artículo, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese.

De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo.

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