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En un mensaje a la Nación, indicó que juró respetar la Constitución y hacer respetar la Carta Magna.


El presidente de la República, Martín Vizcarra, planteó hoy una cuestión de confianza al Congreso para aprobar las cuatro reformas políticas y de justicia planteadas al Parlamento y convocó a una legislatura extraordinaria para el miércoles 19 de setiembre.

En un mensaje a la Nación, indicó que juró respetar la Constitución y hacer respetar la Carta Magna.
En mensaje a la Nación dijo que «no retrocederé ni un solo paso y sacaré adelante estas reformas tan necesarias para el país»


“Respetuoso de la Constitución, que juré respetar y hace respetar, acudo a ella poniendo como testigo a todos los peruanos e invoco la aplicación de su artículo 133 planteamos la cuestión de confianza al Congreso de la República para aprobar las cuatro reformas constitucionales presentadas al Congreso», sostuvo el mandatario en un mensaje a la nación.

En ese sentido, el jefe del Estado ha convocado a legislatura extraordinaria al Parlamento, de acuerdo al inciso 6 del artículo 118 de la Constitución, para el día miércoles 19 a las 8:00 a.m. ¿Para qué sirve una cuestión de confianza y en qué casos se presenta?

-¿Qué es la cuestión de confianza?-
La cuestión de confianza es un instrumento constitucional regulado por los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú por los cuales el Poder Ejecutivo puede solicitar el apoyo de la mitad más uno del número legal de congresistas ante circunstancias que exijan respaldo político.

-¿Cuándo se presenta?-
Según el artículo 132 de la Constitución, esta debe ser planteada por “iniciativa ministerial”.

En el artículo 133 se menciona que “el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.”.

La constitución no limita los temas sobre los que se puede plantear la cuestión de confianza.


-Sobre sus alcances-
Asimismo, el artículo 132 de la Constitución señala que ante el rechazo de la cuestión de confianza planteada ante el Congreso, el Consejo de Ministros, o un eventual ministro censurado, se ve obligado a renunciar.

«El presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación», agrega el artículo.

-Cierre del Congreso-
Sin embargo, los eventuales rechazos a dos cuestiones de confianza planteados por dos gabinetes ministeriales facultan al presidente de la República a disolver el Congreso.

El artículo 134 de la Constitución establece que «el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterar el sistema electoral preexistente».

Añade el mismo artículo que no puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato y que, efectuada dicha acción en contra del Parlamento se mantiene en funciones su Comisión Permanente, «la cual no puede ser disuelta».

-Antecedentes en la actual administración-
En setiembre del 2017, el entonces titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, interpuso una cuestión de confianza ante el Congreso tras el anuncio de la presentación de una moción de censura contra la ministra de Educación, Marilú Martens.

Dicho anunció fue dado a conocer durante una conferencia de prensa en compañía de los integrantes del Gabinete. Sin embargo, el Parlamento rechazó el recurso interpuesto por Zavala, lo cual dio pie a la crisis total del Consejo de Ministros y obligó al entonces titular de la PCM, así como a otros ministros, a renunciar a sus cargos.

-Controversia-
Luego de la renuncia del gabinete Zavala, el Congreso de la República modificó el artículo 86 de su reglamento e incluyó el siguiente texto: “No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político”.

La bancada de Peruanos por el Kambio presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre la referida modificación. El Tribunal Constitucional anunció que vería el caso este 28 de setiembre en Arequipa.

 

3 COMENTARIOS

  1. ¿Que se propone?: Un gran frente patriótico para la toma del poder político en todo el país…¡es el momento de construirlo!

  2. Los que gobiernan, el poder detrás del poder, no confiaron nunca en el poder constituyente ni confiarán, por el eso es que la constitución esta amarrada a sus intereses…¡lean la constitución!…Por eso es que los que supuestamente se indignan ante tanta podredumbre moral se asustan ante la posibilidad de una asamblea constituyente y harán todo lo posible, como lo vienen haciendo, para estigmatizar a aquellos que proponen un cambio real a este nivel…los medios de desinformación masiva no quieren perder su hegemonía económica y por eso tenemos «periodistas que actúan y ponen la cara por ellos».

  3. La cuestión de confianza revela la lucha por el poder político, que valgan verdades el pueblo no las tiene. Por factores externos se ha dado esta coyuntura que debe servir para fortalecer de las organizaciones políticas que realmente estén comprometidas con la transformación social en práctica y acción.

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