Inicio Locales Sala confirma condena de ex alcalde Balcázar de Aucallama

Sala confirma condena de ex alcalde Balcázar de Aucallama

* Coautores del delito contra La Administración Pública, imponiéndoseles Cuatro años seis meses de Pena Privativa de la Libertad con Carácter de Efectiva y una reparación civil de S/. 20, 0000. 00, que deberán abonar cada sentenciado de forma solidaria. Expediente Nro.1385-2015-12.

LA AUDIENCIA. A las trece horas (hora real de inicio) del día doce de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la señora Juez Superior: Mercedes Caballero García, a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Carquín, a efectos de llevar a cabo la lectura de sentencia en la causa seguida contra Balcazar Labrin Cesar Emilio y Rosales Roca Hilario por el delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido en agravio del Estado.

Se deja constancia que la presente audiencia queda registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, se solicitó procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.

El representante del Ministerio Público, abogado defensor del imputado César Emilio Balcázar Labrín, abogado defensor del imputado Hilario Rosales Roca, y los sentenciados.

La Magistrada Caballero señaló que dará a conocer los fundamentos de la decisión y se entregará copia de la sentencia y emite la siguiente resolución; conforme al registro de audio.

Resolución Nro. 42, Carquín, 12 de setiembre del 2018, por los fundamentos que se registran en audio, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, La Sala Penal de Apelaciones conformado por los señores Jueces Superiores: Carlos Gómez Arguedas (Presidente), Walter Sánchez Sánchez y Mercedes Caballero García, mediante Resolución Nro. 12 de fecha 12 de Septiembre del 2018, por UNANIMIDAD, RESOLVIÓ:
CONFIRMAR la resolución número veintiocho de fecha 12 de Abril del 2018, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, en el que falla:

1. CONDENANDO a CESAR EMILIO BALCÁZAR LABRÍN E HILARIO ROSALES ROCA, como coautores del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, en agravio del ESTADO, y en cuanto le impone CUATRO AÑOS SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CON CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que se computará a partir de la fecha 12 de abril de 2018 y concluirá el 11 de octubre de 2022., en cuanto fija por concepto de reparación civil la suma de veinte mil nuevos soles (S/. 20, 0000. 00), que deberán abonar cada sentenciado de forma solidaria; monto que será cancelado en ejecución de sentencia, en el plazo de seis meses, consentida o ejecutoriada sea la sentencia, mediante Depósitos Judiciales que expide el Banco de la Nación y deberá ser presentado ante el Juez de Investigación Preparatoria competente, con fines de endose y cobro, con lo demás que contiene.
2. CON COSTAS para las partes apelantes.
3. ORDENAR que la presente sentencia escrita sea leída en su integridad, el día 12 de setiembre del 2018, a la una de la tarde, en que se llevará a cabo con los que concurran, en donde se le entregará copia de la misma.
4. DISPONER: Que, cumplido estos trámites, se devuelvan los autos al Juzgado de origen.
5. NOTIFICÁNDOSE.


Siendo las 13:47 horas dio por concluida la presente audiencia. Dejando constancia en audio que se entregó copia de sentencia.

ANTECEDENTES:
Los hechos que atribuye el Ministerio Público al acusado César Emilio Balcázar Labrin, que en sesión extraordinaria de consejo de la Municipalidad de Aucallama de fecha 20 de Marzo de 2011, habría gestionado la autorización para la compra de dos hectáreas de terreno para ejecutar la poza de oxidación del Centro Poblado de Palpa, distrito de Aucallama, obra financiada por el Programa “Agua para todos”, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que en esa sesión el alcalde conjuntamente con los regidores adoptaron por mayoría el Acuerdo de Consejo N° 06-2011. 25 mil cada hectárea, AUTORIZANDO la celebración del contrato de compra venta del terreno agrícola del FELIPE ROSALES FUENTES, de un área de DOS HECTÁREAS, por el monto de $ 25 000. 00 dólares cada hectárea; resultando que en la misma fecha del acuerdo emitió la Resolución de Alcaldía 077/2011-MDA, aprobando la compra por la suma de $ 50 000. 00 DOLARES, QUE EN SOLES ASCENDÍA A 140, 500. 00 NUEVOS SOLES. En agosto de 2011 elevó la minuta a escritura pública.

El vendedor Felipe Rosales Fuentes, por la suma de 140 mil 500 nuevos soles. El inmueble se encontraba ocupado por terceras personas, es decir, la Municipalidad no pudo ocupar el terreno. El pago se abonó con dos cheques. El Alcalde con fecha anterior, aprovechándose de su cargo, buscó favorecer de manera indebida al comprador. El bien no se encontraba independizado ni disponible, máxime si estaba hipotecado. Asimismo, atribuye al acusado Hilario Rosales Roca, quien tenía la condición de gerente, quien dispuso el pago a favor del vendedor, a sabiendas que no existía proceso de selección para la compra de dicho bien, se soslayó las funciones de la oficina de logística y de abastecimiento. De lo expuesto, se advierte que el Alcalde con la colaboración del gerente, adquirieron un bien inmueble sin proceso de selección. La Municipalidad se vio perjudicada porque no pudo inscribirse.

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