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Indecopi determinó que exigir GPS a buses no es una barrera burocrática ilegal

A través de la Resolución 0029-2018/SEL-Indecopi, la Sala confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que declaró infundada la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. y la Empresa de Transportes Trujillo Express S.R.L., las cuales consideraron que la exigencia mencionada (establecida en el numeral 20.1.10 del artículo 20 del Decreto Supremo 017-2009-MTC) sería una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

El MTC está facultado para fijar, a través del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los requisitos técnicos de idoneidad para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades, entre los cuales se encuentran las condiciones de la flota (artículo 23 de la Ley 27181).

Es obligatorio
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) impuso esa exigencia para garantizar la seguridad de los pasajeros a través de una mejor fiscalización de la autoridad de transporte. Este sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS), transmite en forma permanente la información del vehículo en ruta.


La denuncia

Las citadas empresas cuestionaron la medida impuesta por el MTC, alegando que constituiría una alteración de las condiciones de mercado en el sector transporte, por lo que debía contar con una justificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre.

«Si bien la exigencia cuestionada constituye un cambio en las condiciones de mercado en materia de transporte, no vulnera la aludida Ley 27181, dado que en el procedimiento quedó acreditado que su imposición estaba sustentada en la seguridad de los pasajeros, siendo de público conocimiento la problemática relacionada a la alta incidencia de accidentes de tránsito a nivel nacional«, sostuvo.

 

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