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Barranca: Condenan por 6 años de cárcel a al alcalde de Puerto Supe

*Se impone seis años de pena privativa de la libertad y al pago de S/. 10,000 como reparación civil a favor del estado-Municipalidad de Puerto Supe

 

La Sala Penal de Apelaciones de Huaura en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conformada por los magistrados superiores: Orlando Gómez Arguedas (Presidente de Sala), Walter Sánchez Sánchez y Juana Caballero García; POR UNANIMIDAD: RESOLVIÓ, CONFIRMAR la resolución N° 84, del 12 de octubre del 2017, que Falló CONDENANDO a DIEGO CHARLIE BLAS MORALES, como autor del delito de COHECHO PASIVO PROPIO, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Puerto Supe; y REVOCÓ en el extremo que se le impuso SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y REFORMÁNDOLA impone SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, que con el descuento de carcelería de 14 meses y 17 días, quedando en cuatro años, nueve meses y trece días de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; y fija por concepto de reparación civil el pago de la suma de DIEZ MIL SOLES (S/. 10, 000. 00) a favor del Estado -Municipalidad Distrital de Puerto Supe.


Los fundamentos de la Sala no hubo actividad probatoria en segunda instancia que el condenado fue detenido en flagrancia delictiva y que la prueba actuada en el juicio oral de primera instancia acreditó su responsabilidad.

La Responsabilidad penal determinada en función a los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público, previstos y sancionado en el 2do. Párrafo de artículo 393° del Código Penal -cohecho pasivo propio- que textualmente establece: “El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas”. Cuyos elementos normativos del tipo penal han sido analizados en relación a la conducta atribuida al agente a título de autor.

El hecho imputado consiste en que el condenado en su condición de alcalde solicitó dinero (S/. 20,000), para la realización de obras. Se adjunta la Resolución N° 92, expediente N° 1110-2015-21, sentencia que fue leída en su integridad el 31 de enero del 2018.
Huacho, 06 de febrero de 2018.

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