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MTC restringe circulación de vehículos de transporte de pasajeros en serpentín de pasamayo

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció la restricción, de forma temporal, del acceso y la circulación, durante las 24 horas del día, de las unidades que prestan servicios de transporte de pasajeros por el Serpentín de Pasamayo, entre los kilómetros 44 y 75 de la carretera Panamericana Norte.

La medida fue establecida mediante la Resolución Directoral Nº 041-2018-MTC/15, elaborada por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del MTC y publicada en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con el fin de fortalecer la seguridad en las vías y resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios. Ello, en tanto se desarrollan los estudios para modificar y/o ampliar la carretera Panamericana Norte.

De esta forma, entre enero y junio del presente año, las unidades de transporte de personas, como microbuses, minibuses, así como omnibuses (de Categoría Vehicular M2 y M3, respectivamente), estarán obligadas a circular por el tramo denominado “Variante de Pasamayo”. Esta vía, de doble calzada con carriles segregados, posee la suficiente capacidad de diseño para ser utilizada por los vehículos de transporte de personas en todas sus modalidades.


El cumplimiento de las restricciones estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), que velará por el control de la vía restringida. Asimismo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) efectuará las coordinaciones necesarias con la PNP para asegurar su acatamiento. A la par, la medida deberá ser aplicada por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.

En tanto, la restricción estará sujeta a evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la DGTT solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Esta medida podrá ser complementada con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del MTC.

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