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Día del Trabajo: Lo que debes cobrar si laboras el 1° de mayo

Día del Trabajo Lo que debes cobrar si laboras el 1° de mayo

Este lunes primero de mayo se celebra el Día del Trabajo y, si bien se trata de un feriado no laborable, hay quienes igual deben acudir sus centros de labores por distintos motivos.

Frente a esta situación, a continuación te explicamos lo que debes cobrar en caso no puedas aprovechar el fin de semana largo que da inicio al mes de mayo.

En primer lugar se debe señalar que el trabajador goza de una remuneración por el Día del Trabajo sin necesidad de ir a laborar.


Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Trabajo (MTPE), en caso el Día del Trabajo coincida con el descanso semanal, el trabajador “tendrá derecho a la remuneración por el citado feriado y adicionalmente otro pago por el día de descanso semanal”.

Triple si trabaja
Por otro lado, si asiste a su centro de labores este lunes y no tiene descanso sustitutorio, entonces tendrá que cobrar el triple de la remuneración diaria:

– Una remuneración diaria por el feriado.

– Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

– Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día

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