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ORDENANZA MUNICIPAL REGULA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS Y SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE AUTO COLECTIVO EN LA PROVINCIA DE HUARAL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS Y SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE AUTO COLECTIVO• Ordenanza Municipal Nº 019-2016-MPH.

El Diario Oficial “El Peruano” publicó la Ordenanza Municipal Nº 019-2016-MPH cuya finalidad es garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la Prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en la Provincia de Huaral, así como el Servicio de Transporte Especial de Personas Bajo la Modalidad de Automóvil Colectivo, fomentando la mejora de la movilidad en la ciudad y la calidad de vida de los usuarios del servicio de transporte de personas, coadyuvando a la implementación del Sistema Integral de Transporte.


La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huaral y es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, conductores y cobradores que prestan servicios de transporte público en automóvil colectivo, así como para los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Entre las disposiciones complementarias destaca el artículo en el que se señala que las personas jurídicas autorizadas y habilitadas para prestar este tipo de servicios tienen un plazo de 210 días calendario para adecuarse y para aquellas personas jurídicas que cuenten con paraderos en la vía pública, de 60 días calendario.

VER ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-MPH:

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