Inicio ACTUALIDAD Contribuyente: ¿En qué casos debes llevar tus registros electrónicos?

Contribuyente: ¿En qué casos debes llevar tus registros electrónicos?

Entre enero y setiembre los 55 mil 900 contribuyentes generaron un millón de registros de ventas y compras electrónicas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Sin embargo, el ente recaudador recordó que los contribuyentes obligados a usar dicho sistema son alrededor de 89 mil, por lo que la Administración Aduanera y Tributaria iniciará acciones inductivas y de orientación para que las empresas restantes regularicen su situación y registren “en línea” sus operaciones contables de carácter tributario antes del 31 de diciembre del 2015.

La Sunat recordó que los Libros Electrónicos generan una serie de beneficios para los contribuyentes reduciendo costos y tiempos que se utilizan en la declaración, ello debido a que se elimina la impresión del libro, legalización, empaste y almacenamiento del mismo.


Asimismo señaló que en los siguientes casos, los contribuyentes están obligados a llevar sus libros de manera electrónica:

• Principales Contribuyentes:

Desde enero 2013: Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras
Desde junio 2013: Libro Diario y Mayor

• Contribuyentes con ingresos mayores a 500 UIT:

Desde enero 2014: Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

• Contribuyentes con ingresos mayores a 150 UIT:

Desde enero 2015: Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

• Contribuyentes con ingresos iguales o mayores a 75 UIT:

Desde enero 2016: Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

Rpp

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