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El conductor de la unidad, de placa N° C5 – 2592, alegó que se trataba de una mujer discapacitada y que la ordenanza dice “restringir”, no “prohibir” el ingreso a dicho lugar.
Lo que queda en claro es que hay un desconocimiento exacto de la norma, incluidas sus excepciones, para que hechos como este no se vuelvan a repetir.