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Aspectos más importantes de la ley que promueve acceso de jóvenes al mercado laboral

La ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral ha generado polémica entre quienes la respaldan, por considerar que ayudará a más peruanos a acceder a un empleo formal, y quienes la rechazan por supuestamente restar derechos laborales a este sector.

Para una mejor comprensión de las implicación y efectos del nuevo sistema es necesario conocerlos aspectos más importantes de la norma, que podrían resumirse en los siguientes puntos.

Régimen laboral especial

La norma comprende una remuneración mínima, jornada de ocho horas diarias y 48 semanales; reconocimiento de horas extras, descanso semanal, vacacional de quince días; descanso por feriados y protección contra el despido arbitrario.

Contrato laboral juvenil

El contrato laboral es a plazo determinado como mínimo un año y con un periodo de prueba de 60 días, mientras que las renovaciones se realizarán por periodos de al menos seis meses.

Asimismo, el plazo máximo es de tres años y puede darse el caso de contratación a tiempo parcial, pero solo para jóvenes cursando estudios de secundario, superiores, técnicos o universitarios.

Dicho contrato debe constar por escrito y presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días posteriores a su celebración

Se considerará el contrato de duración indeterminada si el joven continúa laborando luego del vencimiento del plazo estipulado, o luego de cumplir los 25 años o cuando se demuestre simulación o fraude de las normas establecidas.

Acceso a seguridad social y pensiones


Los jóvenes adscritos a este régimen son considerados asegurados obligatorios a Essalud y, en los casos correspondientes, al Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo. Por ello, deben afiliarse a cualquier de los dos sistemas pensionarios existentes en el país.

Obligaciones del empleador

Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable; cumplir con el pago oportuno de la remuneración y demás beneficios; respetar los derechos fundamentales y constitucionales; cumplir con las retenciones y aportes que correspondan; cumplir con la jornada y horario de trabajo de los jóvenes, así como proporcionar capacitación para el trabajo.

Continuidad de estudios

Los jóvenes que no hayan concluido su educación secundaria, debe acreditar ante el empleador al continuación de dichos estudios, en un plazo de 60 días calendario de iniciada su relación laboral.

Asimismo, el empleador debe garantizar que las labores a desarrollar sean acordes con la formación de los jóvenes.

Incentivos para contratación

En el caso de la micro y pequeñas empresas, el Estado asume el pago a Essalud por el primer año; para el efecto el joven debe ser contratado por un año como mínimo.

Prohibición

Está prohibido el despido de trabajadores sin causa justa para ser sustituidos por jóvenes contratados bajo el nuevo régimen. En caso se incurra en esta práctica, se considerará una falta muy grave del empleador.

Regulación de derechos

El régimen laboral especial es opcional para la contratación de jóvenes y el empleador solo puede contratar bajo este sistema en caso no tenga multas consentidas impagas o infracciones laborales.

Ámbito

Es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnico o universitaria.

 

Andina

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