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Corazón Serrano recibiría multa de S/. 760 mil por infringir normas sobre trabajo adolescente

Una multa de 760 mil soles podrían recibir las empresas Corazón Serrano E.I.R.L. y Los Guerrero Neira S.A.C. vinculadas a la agrupación musical «Corazón Serrano», si son halladas responsables de infracción a las normas sobre trabajo para adolescentes, se informó hoy.

Fuentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señalaron a la Agencia Andina que tras las investigaciones a dicha agrupación de cumbia -que culminaron en setiembre último- se formularon dos actas de infracción correspondientes a las empresas mencionadas.

En ambos documentos se establece que dichas empresas han incurrido en infracciones a la legislación sobre trabajo para adolescentes, y se propone una multa de 760 mil nuevos soles (380 mil a cada una, equivalente a 100 UIT), anotaron.

Precisaron que el expediente correspondiente a la empresa Corazón Serrano E.I.R.L. ha sido remitido a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, mientras el de la empresa Los Guerrero Neira S.A.C. se encuentra en la Subintendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana de Sunafil, a fin que se continúe con el procedimiento sancionador.

La resolución de primera instancia sobre el procedimiento sancionador iniciado a las mencionadas empresas deberá ser emitida a más tardar a fines de noviembre, indicaron.

Este caso se inició en setiembre de este año cuando la entonces integrante, Karla Rodríguez, de 15 años de edad, fue despedida de la orquesta por rechazar la propuesta de recibir 750 soles por 25 presentaciones.

Multas a infractores

Según el numeral 48.1-D del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806), las personas y empresas que incumplen las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores trabajadores, obliguen a realizar trabajo forzoso, sea o no retribuido, y efectúen trata o captación de personas con este fin ilícito, les corresponde una multa de hasta 200 UIT (equivalente a 760 mil nuevos soles), según el tipo de empresa.


Si se trata de micro empresas, la multa asciende a 50 UIT (190 mil nuevos soles); si son pequeñas empresas la sanción pecuniaria llega a 100 UIT (380 mil nuevos soles) y si son medianas y grandes empresas la multa es hasta 200 UIT (760 mil nuevos soles).

«Según el numeral 48.1-D, los incumplimientos a la normatividad que hemos descrito son de carácter insubsanable», precisó la Sunafil.

Criterios de fiscalización

Sunafil puntualizó que en la fiscalización laboral a empresas que contratan adolescentes y en la determinación de vínculos laborales se consideran los siguientes aspectos: si cumplen con las obligaciones específicas establecidas por las normas, esto es, autorización para el trabajo de menores de edad, límites en edades para el trabajo de menores, etc.

Asimismo, se comprueba que se cumplan las obligaciones sociolaborales y en seguridad y salud en el trabajo determinadas por la normatividad vigente del Régimen Laboral de la Actividad Privada (pago de remuneraciones, registro en planillas, etc.)

Remuneración del adolescente

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 59º del Código de los Niños y Adolescentes, el trabajador adolescente no debe percibir una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de igual categoría que realicen trabajos similares al interior de la misma empresa.

«Esta disposición no discrimina el tipo de actividad económica desarrollada por la empresa, por lo que se aplica también a las agrupaciones musicales», enfatizó la Sunafil.

Es pertinente mencionar que, además de ello, los niños y adolescentes gozan de protección especial en el desarrollo de sus labores, como las relacionadas a la jornada laboral, en el caso de los menores de 12 a 14 años de edad.

De igual forma, la jornada laboral no puede ser mayor a cuatro horas diarias ni 24 horas semanales, mientras que en los menores de 15 a 17 años la jornada no puede ser mayor a 6 horas diarias ni 36 horas semanales.

El código además garantiza que la labor realizada por el menor no perturbe la asistencia regular a la escuela, para lo cual dispone que el empleador conceda las facilidades que se requieran para compatibilizar ambas actividades.

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