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La infame acusación contra la Vice Presidenta Regional Lita Roman

Lita Roman bJosé Ramos Casazola

“Inocente es quien no necesita explicarse”.
Albert Camus

La inocencia de la Vice presidenta del Gobierno Regional de Lima, Dra. Lita Román Bustinza, como diría Albert Camus, no necesita explicarse, por la sencilla razón de que su inocencia es totalmente diáfana, palmaria, perspicua. No obstante ello, elucidar sobre la injusta y abyecta acusación del fiscal Fernando Nilo Ayala Borja, es el fin de esta nota.

¿De qué se le acusa a la Vicepresidenta?, se le acusa de haber perpetrado los delitos de Usurpación de Funciones y Falsedad Genérica en agravio del Gobierno Regional de Lima, por haber expedido una declaración jurada, a través de la cual testimoniaba, que una obrera de limpieza, que había sido despedida injustamente por el Gobierno Regional de Lima, había trabajado desde el mes de Marzo del 2011 hasta Enero del año 2012.

El presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado, en un claro acto de vendetta y cobardía política, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2013, autorizó al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, para que formule la denuncia penal contra la Vice presidenta por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Falsedad Genérica.

El día 27 de Enero del 2012 la Dra. Lita Román Bustinza, en un gesto que la engrandece y enaltece como ciudadana y como autoridad, ante un acto de injusticia, que se estaba cometiendo por parte del Gobierno Regional de Lima, contra la humilde trabajadora de limpieza Jessica Carmen Ramírez Gavino, a solicitud de la trabajadora, que había sido despedida arbitrariamente, accedió a firmar una DECLARACION JURADA SIMPLE, como Lita Román Bustinza, es decir no como Vicepresidenta, sino como ciudadana, en el ejercicio de su derecho constitucional a testimoniar mediante una declaración jurada, la misma que no lleva ni el membrete del Gobierno Regional de Lima, ni esta sellada ni suscrita como Vice Presidenta, ni ha sido entregada oficialmente por el Gobierno Regional, sino como Lita Román Bustinza con DNI 23860603 y con domicilio en av. Salaverry Nº 565, en consecuencia dicha declaración es un documento privado, no es un documento público y la valoración de dicho documento corresponde al Juez, por lo tanto no se dan los presupuestos legales para determinar que la suscripción del documento privado, pueda subsumirse en el tipo penal de usurpación de funciones.

El fiscal con una celeridad inusual, que no tiene, cuando la denuncia es contra Javier Alvarado, ha efectuado el requerimiento de acusación contra Lita Román Bustinza, argumentando que existen suficientes elementos de convicción para llevarla a juicio oral, sin embargo es menester señalar que el Fiscal subsume los hechos partiendo de una premisa apócrifa, ya que da por cierto que se ha expedido una constancia de trabajo a nombre del Gobierno Regional de Lima, cuando él sabe perfectamente, que el documento expedido es una declaración jurada a título personal, sin sello, ni siquiera post firma, sin papel oficial membretado. Como consecuencia de su razonamiento absurdo ilegal y antijurídico, el fiscal de marras llega a la conclusión aparente y falsa, de que al haberse expedido una constancia de trabajo, se ha usurpado la función que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del GRL, le corresponde al cargo de Jefe de Recurso Humanos de la Oficina de Recursos Humanos y por lo tanto la Vicepresidenta ha incurrido en el delito de usurpación de funciones. Esta absurda conclusión es absolutamente falsa de toda falsedad, ya que el documento suscrito por la Dra. Lita Román Bustinza, es un acto jurídico y éticamente correcto y no constituye delito, ni es perseguible penalmente, ya que se trata de un documento privado suscrito en el ejercicio de un derecho constitucional y esto no lo ha querido ver el señor Fiscal, por obvias razones.


Pero no solamente el Fiscal ha formulado investigación por el delito de usurpación de funciones, sino también por falsedad genérica, por sostener en la declaración Jurada que la trabajadora Jessica Carmen Ramírez Gavino, ha realizado la función de limpieza de forma continua y permanente, solo en la mente alucinada del fiscal que acusa, puede existir delito de falsedad genérica, cuando lo único que ha sostenido la Dra. Lita Román, es que ha visto trabajar de manera continua y permanente a la trabajadora, es decir ha atestiguado que dicha obrera trabajaba permanentemente, lo cual es cierto y prueba de ello es que de acuerdo a las declaraciones que obran en la carpeta fiscal la trabajadora efectivamente ha realizado trabajo permanente, de lo que se infiere de manera categórica que la Dra. Lita Román ha efectuado una declaración con respeto irrestricto a la verdad. Es más en el proceso de Amparo, seguido por la trabajadora contra el Gobierno Regional, este último no ha podido probar con documento idóneo, que la servidora cobraba por locación de servicio, de lo que se infiere que lo sostenido por la Vicepresidenta es conforme a la verdad y por lo tanto la falsedad genérica solo existe en la desaforada imaginación del fiscal.

Este requerimiento de acusación no resiste el menor análisis, ni lógico ni jurídico ni conceptual, es absolutamente kafkiano y nos recuerda la Obra de Frank Kafka “El Proceso”, ya que se ha preparado y diseñado esta acusación, con el único objetivo de inhabilitarla en el cargo, para que el presidente Javier Alvarado pueda presentarse tranquilamente a la reelección (de acuerdo a ley tiene que pedir licencia con tres meses de anticipación), y no tener que dejar en el cargo a la Vicepresidenta Lita Román; esta es la verdadera razón por la que Javier Alvarado pretende lograr la inhabilitación de la Vice Presidenta y para ello cuenta con fiscales que se prestan a este juego sucio y a sabiendas de que no existe delito, proceden a formular requerimiento de acusación, inventando un delito donde no existe, y en tiempo record remitir la acusación al Juez de la Investigación Preparatoria.

El día 24 de Octubre a las 8.00 am se llevará a cabo la audiencia de control de acusación, por ante el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, que despacha el Dr. Ismael Orozco Huayanay, consideramos que debe declararse fundado el pedio de sobreseimiento interpuesto por la defensa de la Dra. Lita Román, ya que el hecho no constituye delito por ser atípico, confio en que el Poder Judicial no se prestará al juego del Presidente Javier Alvarado y resolverá conforme a derecho, sería una lástima para la justicia y la verdad, que se lleve a juicio oral a una mujer honesta, que el único pecado que ha cometido, es fiscalizar en nombre de su pueblo a un presidente procesado por corrupción, ser justa con una humilde trabajadora y decir la verdad. Que Dios ilumine al señor Juez, para no seguir engrosando la ominosa cadena de injusticias, que se perpetran contra inocentes en nuestra patria.

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