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JNE otorga un plazo de 5 días a los regidores para que sesionen y traten la vacancia de 7 regidores de La M.P.H.

Esta solicitud de vacancia fue presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el entonces alcalde Jaime Uribe Ochoa, su Gerente Valencia Rincón y 7 regidores: Víctor Hernán Bazán Rodríguez (Hoy alcalde) y Crisanto Huaman Jeri, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Ivan Rolly Vásquez Osorio y Anthony Yafer Huamán Rojas, del Concejo Provincial de Huaral, que asistieron a la sesión de Concejo del 4 de Marzo del 2011, donde se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el ciudadano Euclides Villavicencio contra el acuerdo de Concejo que aprobaba la reconsideración de la reconsideración de la suspensión del entonces alcalde Uribe y admitía el documento presentado por el ciudadano Ávalos García.

La denuncia se presentó el 14 de Abril del 2011 y la materia de la denuncia radica en que el pedido de suspensión del alcalde Uribe se venía demorando. Se presentó un recurso de apelación y correspondía al Concejo elevarlo al JNE, cosa que no se hizo, sino se irrogó el derecho y por votación se declaró improcedente y eso de acuerdo a la LOM en su artículo 25 señala que acarrea responsabilidad penal.


Como el JNE CONSIDERA que la solicitud de vacancia presentada por Castro Ríos cumple los requisitos establecidos en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE, resolvió trasladar la solicitud de VACANCIA presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos, y remitir los autos a la M.P.H., así como requerir al gerente municipal o a quien cumpla esa función, la notificación del auto y la solicitud de vacancia, a cada uno de los miembros del citado Concejo Municipal,

Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a dicha sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde.

Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

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