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Denuncian a Vílchez Bula ante la Fiscalía por Usurpación de Funciones en EMAPA

Fernando Vilchez Bula

El abogado José Hoyos López informó que se ha interpuesto una demanda contra Fernando Vílchez Bula por delito de Usurpación de Funciones. El caso está a cargo del Tercer despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a cargo del Dr. César Mendoza Lora.

Dijo que con fecha 21 de Setiembre se ingresó una Medida Cautelar de Administración de Posesión, respecto a la Planta de Tratamiento de Emapa. Tiene por finalidad garantizar la efectiva gestión del nuevo directorio y del nuevo gerente, porque el señor Vílchez Bula ha sido removido del cargo por acuerdo unánime del directorio y por decisión de la Junta General conformada por la Municipalidad Provincial de Huaral que tiene el 95 % de las acciones y por la Municipalidad Distrital de Aucallama con el 5 % restante.Denuncian a Vílchez Bula ante la Fiscalía por Usurpación de Funciones en EMAPA.

El abogado José Hoyos López informó que se ha interpuesto una demanda contra Fernando Vílchez Bula por delito de Usurpación de Funciones. El caso está a cargo del Tercer despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a cargo del Dr. César Mendoza Lora.


Dijo que con fecha 21 de Setiembre se ingresó una Medida Cautelar de Administración de Posesión, respecto a la Planta de Tratamiento de Emapa. Tiene por finalidad garantizar la efectiva gestión del nuevo directorio y del nuevo gerente, porque el señor Vílchez Bula ha sido removido del cargo por acuerdo unánime del directorio y por decisión de la Junta General conformada por la Municipalidad Provincial de Huaral que tiene el 95 % de las acciones y por la Municipalidad Distrital de Aucallama con el 5 % restante.

Ellos acordaron la remoción con fecha 8 de mayo, ratificada con fecha 7 de agosto, de acuerdo al Art. 187 de la Ley General de Sociedades y conforme el Art. 49 del Estatuto de EMAPA.

Si se aplica adecuadamente la Ley, debe recuperarse la administración. Si resultara improcedente, tendremos que solicitar la impugnación porque ya hay un nuevo gerente y la anterior gerencia ha sido deslegitimisada por la Junta General y el máximo órgano de toda sociedad anónima es la Junta General, que toma decisiones que son irrecurribles.

Ellos acordaron la remoción con fecha 8 de mayo, ratificada con fecha 7 de agosto, de acuerdo al Art. 187 de la Ley General de Sociedades y conforme el Art. 49 del Estatuto de EMAPA.

Si se aplica adecuadamente la Ley, debe recuperarse la administración. Si resultara improcedente, tendremos que solicitar la impugnación porque ya hay un nuevo gerente y la anterior gerencia ha sido deslegitimisada por la Junta General y el máximo órgano de toda sociedad anónima es la Junta General, que toma decisiones que son irrecurribles.

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