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Juez ordena a alcalde Uribe anular incremento de sueldo a funcionarios de confianza

Por: Mariluz Rodríguez Alayza

TRABAJADOR MUNICIPAL SIEMPRE TUVO LA RAZÓN: “JUEZ ORDENA A ALCALDE  URIBE  LE DA 15 DÍAS PARA QUE EMITA NUEVA RESOLUCIÓN ANULANDO EL INCREMENTO A LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA DESDE EL 2008”.  JUAN VALENCIA RINCON  DEMUESTRA HABILIDADES  MAS QUE CAPACIDADES.

El Primer Juzgado en lo Civil de Huaral por fin se pronunció; fue el titular del mencionado despacho el Juez  Dr. Jorge Mantilla; quien ordena al Alcalde Provincial  Jaime Cirilo Uribe Ochoa  médico de profesión que anule la Resolución de Alcaldía Nº 334-2007 del 28 de Diciembre del 2007; claramente indica que tendrá  que emitir una nueva Resolución de Alcaldía en la que deberá ratificar el Acta de Acuerdo del Pliego petitorio de la Comisión Paritaria del 27 de Diciembre del 2007  haciendo sin embargo,  la precisión de que no ratificará de dicha Acta el punto Nº 3- referido a conceder el incremento del sueldo de los funcionarios de confianza  del indicado Alcalde; el plazo otorgado a la autoridad edil es de tan solo 15 días luego de ser notificado. Considerando para el efecto en el punto 7 de la referida Res.el art. 40 de la Constitución Política del Perú, refiriéndose a la carrera Administrativa. Asimismo el D.L. Nº 276 Ley de bases de la antes citada  Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico art. 2, “No están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados, ni funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza. entre otras normas.

El aumento hoy declarado ilegal en fallo de primera instancia a través de una acción  contencioso administrativo; involucra a 45 funcionarios de confianza, designados por Jaime Uribe  el alcalde de Huaral según indica el demandante Dn Euclides Gonzáles Villavicencio;  funcionarios entre Gerentes y Subgerentes que incluye al Procurador Público contratado en el mis mo año que Valencia Rincón (ver listado de funcionarios);   refiérese sobre ellos la Ley Marco del Empleo Público ( Ley Nº 28175  art. 4º num. 1). La Municipalidad  defendio su argumento amparado en el D.S. 070-85-PCM , señalado en la Res. 08 del Juzgado Civil como “NO CIERTA” aclarando el art. 3  de  este DS 070-85-PCM,  sobre la negociación bilateral.

Recordemos que el origen de la Res. Judicial Nº08 del 30 de Setiembre del 2011 es el resultado de la demanda contencioso administrativo contra la Municipalidad Provincial de Huaral interpuesta por el Sr. Euclides Gonzáles Villavicencio, actualmente Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Huaral- SITRAMUN, quien señaló que el pliego de reclamos – Petitorio del 2007 con los funcionarios Juan Valencia Rincón  como presidente de la misma comisión paritaria; no incluía en ninguno de sus 8 puntos a tratar el incremento a los funcionarios de confianza del Alcalde Jaime Uribe.

¿CUMPLIRÁN EL MANDATO JUDICIAL?

¡Eh aquí el dilema…! teniendo en cuenta que a quien se le paga para proteger los intereses de la municipalidad de agentes externos y también internos (como  del propio Alcalde); es el  PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL  en el caso de la M.P.H. el abogado Hubert Cabezas V. es quien cumple esta función; – pero – también se está beneficiando con el incremento declarado ilegal por el poder judicial. En su caso de 1 200.oo n/s  sobre su remuneración haremos dos preguntas nada mas Sr Procurador: ¿Cuánto tendría que devolver a la municipalidad el Dr HUBERT CABEZAS V.? y la segunda:  ¿ será 5 4000.oo n/s…al mes de Setiembre 2011?


Con este fallo se hará justicia teniendo en cuenta que cada uno de los funcionarios de confianza de Jaime Uribe, deberían de devolver el monto incrementado ilegalmente de Enero 2008 a la fecha de dictado el fallo judicial, cifra que resulte de la sumatoria en los años del 2008, 2009, 2010 y lo que va del 2011; el ilegal incremento sobre sus sueldos debidamente fijados fueron de 1500.oo, 1200.oo y 1 000.oo nuevos soles  según las responsabilidades y/o confianza con el alcalde solo para precisar.

Otro es el caso del GERENTE MUNICIPAL,  el abogado Juan José Valencia Rincón a quien recordamos que el Alcalde Uribe Ochoa lo contrató en Enero del 2007  con una remuneración de 3 500.oo n/s. – pero – lejos de haber cumplido con dar el máximo de sus esfuerzos y capacidades no demoró en  demostrar el máximo de sus habilidades de buen negociante para verse favorecido primero y antes que los empleados municipales en el 2007; (recordamos que un día a la semana dejaba su trabajo en Huaral para chambear en el Dist.de Asia en Cañete), talvez la plata no le alcanzaba como a muchos pero; pareciera que no quería dejar las comodidades y los miles de motivos propios y ajenos que lo une a Huaral. Es necesario saber que el mismo abogado Valencia Rincón fue el Presidente dela COMISIÓN PARITARIA integrado por 4 funcionarios de confianza de Uribe Ochoa, Valencia que ya lo mencionamos, lo acompañaba el Gerente de Administración:  Dr Pedro A. Zela Casaverde , el Gerente de Presupuesto y Planeamiento:  Sr. Jorge Hernández y el entonces jefe de personal dela M.P.H.   Alberto Carbajal (Q.E.P.D), a los que se suman 4 empleados directivos del SITRAMUN Huaral representando a los trabajadores permanentes de la municipalidad:  la Sra María Chero, Alfredo Sifuentes, Ramón Avendaño y Artemio Argüelles, acordando un incremento que contravenía lo establecido enla Ley de Presupuesto Estatal del año Fiscal 2007  y en la misma forma la publicada para el año Fiscal 2008. No olvidemos que Valencia Rincon  ya había ocupado el mismo cargo algo mas de 10 años entre las municipalidades de Barranca y Huaura además es profesional de Derecho conoce bien las Leyes.

Juan Valencia Rincón con esta negociación se incrementaba 1,500.oo n/s sobre los 3,500.oo que ya percibía fijando su nuevo sueldo desde Enero 2008 en 5,000.oo nuevos soles. Calculamos que con el fallo del Juez Ricardo Mantilla recientemente dado; el Gerente Valencia Rincón que aseguraba que su asesoramiento y mencionado acuerdo era legal tendrá que devolver  algo más de 60, 000.oo  mil n/s aprox. Entonces le preguntamos: ¿lo devolverá….?  Y… si lo devuelve  ¿será de su cuenta personal? si, esperamos que así sea.

EL SALVADOR……..

No, no crean,  que viajaremos hasta allá. — no para nada– pero es necesario, contarles lo que nos aclaran algunos consultores legales. El presente fallo del Juez Mantilla del Primer Despacho en lo Civil  podrá ser apelado, si así lo decidiera el Alcalde y  la  apelación  tendrá que presentarla nada mas y nada menos que..: ¡ el PROCURADOR MUNICIPAL…Cabezas..! (así apellida);  y quizás mas lejos será el día en que los gerentes y sub gerentes y el PROCURADOR  encabezados por el Gerente Municipal  Valencia Rincón;  devuelvan de sus haberes o bolsillos el dinero cobrado ilegalmente de la institución edil; es más podrían seguir cobrando de manera irregular los meses venideros, de lograr dilatar el proceso de ejecución del fallo.

Entonces ¿el SALVADOR?; verdadero velador de los intereses de nuestra municipalidad, es el  CONSEJO  MUNICIPAL;  señores  miembros de la comuna provincial conocedores del hecho son ustedes los llamados a intervenir en resguardo de nuestros intereses, cuando se encuentra comprometido en este caso el PROCURADOR que no procura;  son los ONCE integrantes de nuestro  honorable CONCEJO  que deberán de tratar  el tema en sesión  para decidir dar o no las facultades (esperemos que no), al procurador y este proceda respecto a la sentencia judicial ya explicada.

Es sumamente imprescindible que los regidores tomen cartas en el asunto para deslindar responsabilidades y no se vean involucrados en actos que perjudiquen mas la economía de la municipalidad;  así como la de proteger la honorabilidad y el buen desempeño que la investidura el pueblo les confirió, exige para el bien colectivo.

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