Inicio COLUMNISTAS ¿Es válida la abstención de los consejeros regionales y regidores?

¿Es válida la abstención de los consejeros regionales y regidores?

A consecuencia, de la ultima votación donde el pleno del Consejo Regional, rechazó una vez más la inescrupulosa propuesta para la compra de 5,000 laptops, sin proceso de selección, estuve reflexionando sobre el comportamiento de mi Consejero Oswaldo Merino, obviamente que su actitud es censurable, ya que debió votar en contra de la propuesta del ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que pertenece a un Movimiento Regional, donde su líder el Ingeniero Ricardo Chavarría siempre habla de ética y honestidad.

Sin embargo, lo que realmente me llamó la atención, fue el comportamiento de los consejeros Hugo Gonzáles Carhuavilca (Huarochirí) y Marcial A. Palomino García Milla (Huaura) que se abstuvieron de votar, elucidar sobre la legalidad de la abstención, es el propósito deliberado del presente artículo:

La Ley General de Procedimientos Administrativo Ley 27444 establece en su art. 100 “Los Acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate”

El art 101.1 señala “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar

El art 101.2 establece “Cuando la abstención de voto sea facultada por Ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito

Estando a los establecido en la ley 27444, todos los miembros de un órganos colegiado, en la administración pública, están obligados a votar es decir a favor o en contra de la propuesta, salvo en los casos que por Ley se establezca la posibilidad de abstenerse, en cuyo caso deberán sustentar su propuesta por Escrito.


Las sesiones del Consejo Regional, se rigen por la Ley 27444 y asimismo por su Reglamento Interno de Consejo, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867.En ninguna norma con rango de Ley, se establece que los Consejeros o Regidores, quedan facultados a abstenerse de votar, por lo que estando, a que solamente puede ser facultados por Ley expresa, convenimos que tanto a nivel de los gobiernos regionales, como los gobiernos locales provinciales o distritales, los consejeros y regidores están en la obligación de afirmar su voto y esto es coherente con los que establece el art 17 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el art 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que los Consejeros y Regidores, son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten ,salvo que expresen constancia de su voto en contra o salven su voto, como lo define la Ley de Municipalidades, en consecuencia podemos inferir, que no solamente es ilegal abstenerse, sino al mismo tiempo es absurdo, ocioso y no tiene ningún sentido ya que el acuerdo que se tome, lo hace responsable solidariamente. Unos ejemplos para mayor elucidación:

1.- Si se aprueba el Acuerdo para exonerar un licitación sin causal contemplada en la Ley, lo Consejeros que se abstuvieron, son igualmente responsables, que los que votaron a favor; por mandato del art 17 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.-En el caso de los regidores de los gobiernos locales, es igual, si aprueban un acuerdo de Concejo al margen de la ley, son solidariamente responsables, art 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, verbi gracia: si se aprueba una donación contraria a la ley, los regidores que se abstuvieron son responsables, al igual que los que votaron a favor de dicha donación.

Pero algunos dirán que el Reglamento Interno del Consejo Regional o Municipal, contempla la abstención, pero debo confutar dicha opinión sosteniendo, que la ordenanza que aprueba el RIC, no puede ir más allá de lo establecido en la Leyes Orgánicas y la Ley General de Procedimientos Administrativos, ya que el art 101, establece la obligatoriedad del voto, salvo que una ley contemple lo contrario, por lo que no se puede considerar a una ordenanza que aprueba el RIC como una ley

En tal sentido si quienes se abstienen por quedar bien con Dios y con el Diablo, piensan que ya se salvaron se equivocan, su responsabilidad solo esta exenta, si salvan su voto y dejan constancia expresa en acta, sino al igual arderán en el infierno.

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