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No se podrá vender licor desde las 00:00 horas del viernes 8 hasta el mediodía del lunes 11 de abril

Los responsables de los establecimientos comerciales del país que, entre las 00:00 horas del viernes 8 y el mediodía del lunes 11 de abril expendan bebidas alcohólicas, incumpliendo la denominada ley seca por elecciones, pagarán una multa de 1,800 nuevos soles.

Esto incluye a bares, discotecas, grifos, tiendas y locales comerciales en general, según el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26856), que rige para los comicios del 10 de abril, detalló Virgilio Hurtado, vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Según dicho artículo, la sanción pecuniaria a aplicarse equivale al 10 por ciento del ingreso mínimo vital vigente (600 soles) multiplicado por 30 días de multa. Recaerá sobre quienes expendan bebidas alcohólicas durante el periodo de restricción, precisó.


El JNE fiscalizará disposición

Todos estos establecimientos del ámbito nacional serán visitados por más de 8,000 fiscalizadores del ente electoral, quienes desarrollarán operativos inopinados con el apoyo de personal de la Policía Nacional y del Ministerio Público, detalló a la Agencia Andina.

“La ley no sanciona el consumo, sino la venta de bebidas alcohólicas. Esto busca garantizar el orden durante el proceso de elecciones, en coordinación con otras entidades que tienen que ver con el mantenimiento del orden público”, manifestó el representante del JNE.

Dicha norma incluye, además, reprimir al infractor de la ley seca con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena.

Hurtado indicó que los electores podrán visitar el portal www.votoinformado.pe para acceder a información diversa sobre el proceso electoral, las agrupaciones políticas y los propios candidatos presidenciales.

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