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JNE da un plazó de 3 días a concejo provincial para elevar el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo N.° 015-2011-MPH-CM

Ante la denuncia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, por parte de los regidores provinciales, Zenón Armando Bravo Baldeón y Rosa Elena Balcázar Guevara de López, de fecha 21 de febrero de 2011, en el procedimiento de suspensión seguido contra el actual alcalde, Jaime Uribe Ochoa, señalando que el Concejo Provincial de Huaral usurpó funciones del Jurado Nacional de Elecciones al declarar inadmisible el recurso de apelación, mediante Acuerdo de Concejo N.° 024-2011-MPH-CM.


Representantes del JNE resolvieron que considerando que corresponde a esta entidad verificar la legalidad del procedimiento de suspensión conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,resolvieron mediante Resolución Nº 0168-2011-JNE,declarar FUNDADA la queja interpuesta por los dos regidores, requiriendo en el artículo tres de dicha resoluciónal alcalde y a los regidores del Concejo Provincial del Huaral para que en el plazo de tres días hábiles de recibido el presente, cumplan con elevar el recurso de apelación, de fecha 11 de febrero de 2011, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, y todos los actuados del expediente administrativo en copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el artículo 377 del Código Penal.

Por tanto se supo también que esta entidad realizará las investigaciones necesarias para darle el correcto tratamiento a las solicitudes presentadas ante la queja presentada por la no elevación del recurso de apelación que presentaron los recurrentes ante el Concejo Provincial de Huaral, al haber sido aprobado el desistimiento del solicitante Juan Homero Ávalos García, y declarado concluido el procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa.

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