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Reversión de terreno donado al P.J. no procede porque no se entregó físicamente.

Así lo dio a conocer Juan José Valencia Rincón gerente municipal de Huaral, quien explicó que la reversión del terreno donado al Poder Judicial a la Municipalidad, no procede por que hay una cláusula en el contrato de donación, que estipula que los dos años en la que el Poder Judicial debía haber construido su local, empiezan a computar desde la entrega física del terreno, acción que no se ha efectuado hasta la fecha, producto de las descoordinaciones al solicitar al Poder Judicial que entregue el terreno, por tal motivo indicó que el plazo de reversión esta pendiente.


Como se recuerda en el 2007, se donó un área de 2,000 m2 del estadio Julio Lores Colán para el Poder Judicial y según la cláusula de reversión, el Poder Judicial tenía dos años para construir su infraestructura y habiéndose cumplido el plazo, el lote debía regresar al poder de la municipalidad de Huaral.

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