En lo largo de mi vida, he tenido la suerte de conocer a MADRES de quitarse el sombrero.
Mujeres que al quedarse solas al frente del hogar (porque todas no tienen la dicha de guiar y proteger a sus hijos al lado de su pareja) no han tenido tiempo de echarse a llorar, ni mucho menos han tenido tiempo, para ir a denunciar a la comisaría de su sector o al Poder Judicial algún comportamiento indebido….han tenido que ponerse a trabajar para sacar a su prole adelante; y al final de la doble jornada (las labores de ama de casa y de trabajadora) han coronado el mandamiento sublime y bendito que Dios les encomendó, entregando a la vida, buenos hijos, en suma buenas personas.
Deseo compartir con ustedes las vivencias que como abogado, me dan el respaldo para calificar el don divino que tienen las mujeres.
En mi consulta legal, muchas veces he lidiado con esta frase:
“Dra. Nooooo yo no quiero que ese hombre le de alimentos a mi hijo ¡ lo único que deseo es que tenga un apellido, quiero que él sepa que tiene padre”
Por los alimentos no se preocupe, para eso yo trabajo……..
Al realizar una demanda por filiación extramatrimonial (Art. 407º; 412º; 423º; 235º del C.C.) y de resultar el entroncamiento verdadero, por imperio de la ley ese padre tiene que pasar alimentos a su hijo hasta que cumpla la mayoría de edad, o sea hasta los 18 años, PERO, si ese joven está realizando estudios técnicos o superiores, es deber del padre, protegerlo hasta que cumpla los 28 años de edad. (Art. 424º; 472º; 483 del C.C. y Art. 24 inc. b) del C.N.A).
Da mucha tristeza escribir esta realidad, la vida sería verdadera vida, si TODOS LOS HOMBRES reconocieran y protegieran a los hijos que engendran dentro o fuera del hogar. ¿Qué culpa tienen los hijos que la primera vez que ven a “ese señor” que dicen que es su padre sea en un Juzgado y todavía escuchar NEGANDOLOS que sean sus hijos?
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No es que la ley mande que los hijos estén en el Juzgado cuando se realizan las Audiencias, NO, pero la gran mayoría de madres acuden acompañadas de sus hijos a todo lugar, y cuando hay un problema de estos en el hogar, los niños escuchan y sufren en silencio, pero al mismo tiempo, comienzan a valorar a esa mujer que está con ellos siempre; y esa mujer es la MADRE.
Otra frase que escucho con frecuencia es:
Ningún favor, los hijos se quedan al lado de la madre si son menores de edad (Art. 420º; 340º del C.C; Art. 84º inc c) del C.N.A).
Cuando los niños y adolescentes tengan la capacidad de discernir, pueden expresar su opinión. El juez la escuchará y valorará en su debido momento, siempre prevalecerá el interés superior del niño (Art. IX del Título Preliminar y Art. 85º del C.N.A).
Las estadísticas de sentencias de divorcios en nuestro país, nos da la razón en que son las MADRES las que se quedan al cuidado y protección de sus hijos. Con esto no quiero decir, que alguna vez un padre ha quedado responsable de la patria potestad o tenencia de los menores.
Este duro proceso, resulta del divorcio de los padres, cuando se ha interpuesto la demanda por alguna causal (Art. 333º del C.C). Téngase en cuenta que esto no sucede cuando los cónyuges deciden disolver el vínculo matrimonial a través de la separación de mutuo acuerdo o separación convencional. (Art. 333º inc. 13).
Estos 2 casos (aunque hay muchísimos que se quedan en el pensamiento) nos indican el valor y la entrega de ser MADRE, no digo sacrificio, porque ellas jamás se sacrifican, simplemente obedecen el mandato de su corazón.
A estas MUJERES DE ORO que sirven de ejemplo a las que algún día serán madres, les deseo desde lo más profundo de mi corazón FELIZ DIA¡¡¡¡
Betty Leonor Ochoa Ferreyra
Estudio Jurídico Ochoa Ferreyra & Asociados
CAL. Nº 43696