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Declaran nulo el Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia de Ana Kobayashi Kobayashi.

Con la Resolución 1174-2016-JNE, el máximo tribunal electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones, el ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contra la alcaldesa Ana Kobayashi Kobayashi de Muroya y su primer regidor, el médico Julio Ernesto Riquelme Vilca.

En los Considerandos los magistrados dan a conocer que necesitan más elementos de análisis, para llegar a una exacta y verdadera conclusión sobre el pedido de vacancia, para lo cual, ordenan al concejo municipal para que, a través de la alcaldesa,disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia una serie de documentos con la finalidad de hacer una análisis secuencial cada uno de los referidos elementos en el caso concreto, para posteriormente emitir una resolución definitiva, lo ordenado a que le entreguen son:
1.-Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.


2.-Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

3.-Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad edil en dicha condición y su posición o actuación como persona particular.

Recibido lo solicitado, en el plazo establecido, procederán al análisis en forma secuencial de cada uno de los referidos elementos en el caso concreto, para posteriormente emitir una resolución definitiva.

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