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JNE abre procedimiento sancionador contra Javier Alvarado por publicidad estatal indebida

Javier AlvaradoEl Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió abrir procedimiento sancionador contra el presidente regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles Valle, por presuntos casos de difusión de publicidad estatal indebida en el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

Se trata de videos en los que aparece el presidente de esta región promocionando programas sociales y diversas actividades y se difunden en las empresas de transportes San Martín y Soyus.

Sobre los mismos no se ha acreditado la impostergable necesidad pública y tampoco se ha dado cuenta al organismo electoral luego de su emisión, lo cual contraviene el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Publicidad Estatal vigente.

Además de ello, en trabajo de campo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE en la provincia de Huaura (Lima) se detectó diversas pintas, banderolas y paneles con contenido publicitario.


De acuerdo a los procedimientos establecidos, la citada autoridad posee dos días hábiles a partir de la notificación de la resolución del caso para efectuar los descargos correspondientes.

Asimismo, se dispuso que el Gobierno Regional de Lima proceda al retiro temporal de la publicidad en cuestión.

Caso alcalde provincial de Huaura

Respecto al alcalde provincial de Huaura, Santiago Yuri Cano La Rosa, el JNE también se decidió abrir Procedimiento sancionador por presuntos casos de publicidad estatal indebida.

La supuesta falta se refiere a haber difundido publicidad estatal con la frase “Santiago Cano, tu alcalde amigo” y con la foto de la citada autoridad en paneles y banderolas. Tampoco se ha dado cuenta de la difusión en referencia.

Por ello, el organismo electoral dispuso el retiro de la publicidad en cuestión y concedió dos días de plazo a Santiago Cano para que esclarezca el asunto que lo vincula.

Resolución N° 237-2014-DCGI-JNE, ver Resolución
Resolución N° 253-2014-DCGI-JNE, ver Resolución

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