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Reconsideración, acción de amparo y denuncia por abuso de autoridad contra Consejeros genuflexos y ayayeros de Javier Alvarado

Jose Ramos CasazolaEl Acuerdo de Consejo Regional, aprobado con fecha 29 de Enero del 2012, no solo constituye un acto de infamia contra nuestra Vice Presidenta Lita Román, sino el mismo ha sido emitido en clara contravención del Reglamento interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza 013-2010 y la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444.

Conforme al art 55 del Reglamento Interno de Concejo, para efectos del cómputo del quórum y la verificación de las votaciones en las sesiones del pleno y de las distintas Comisiones del Consejo Regional, salvo los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrá en cuenta lo estipulado en los art 98,99 y 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuere aplicable.

El art 61 del RIC establece…..“Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Consejero Delegado informará al Pleno, el quórum legal de cada sesión”

Al estar constituido por 9 consejeros el Consejo Regional, el quórum legal es la mayoría absoluta de sus componentes, tal y conforme lo establece el art 99.1 de la Ley 27444,es decir 6 votos, ya que la mitad más uno de 9 es 5.5, redondeándose a 6 conforme lo ha establecido el Jurado nacional de Elecciones, ( Caso Sayán- 1158-2012)

El art 61 del RIC señala,….”Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, (es decir 6 consejeros en el caso del Consejo Regional de Lima Provincias), el Consejero Delegado queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día”.

Como quiera que el Consejero Delegado, solo tiene voto dirimente de conformidad con el art 59 del RIC, tenemos que en el presente caso, solo votaron a favor de la proposición del Acuerdo de Concejo que reducía el sueldo a la Vice Presidenta, 4 Consejeros, los consejeros de Huaral, Cañete, Oyón y Huarochiri; por lo que no se habría alcanzado los seis votos requeridos para aprobar el Acuerdo de marras, el mismo que al haber sido aprobado en contravención del Reglamento Interno de Concejo, es nulo de pleno derecho de conformidad con el art 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos 27444, que señala que son nulos de pleno derecho, los actos administrativos adoptados, en contravención de la constitución y las leyes.


Igualmente si alguien quisiera aplicar supletoriamente el art 100 de la Ley 27444, el mismo establece que los acuerdos se adoptan, por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación, de tal manera que en el presente caso, los consejeros asistentes al tiempo de la votación eran 7: el Consejero Delegado, Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, el Consejero de Huaral Oswaldo Merino Espinal, el Consejero de Huaura Marcial Alcibíades Palomino García Milla, la Consejera de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, la Consejera de Cañete Rosa Liliana Torres Castillo, el consejero de Huarochiri Hugo Freddy González Carhuavilca y el Consejero de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz, en consecuencia en una simple operación aritmética, la mitad más uno de 7 es 4.5, el mismo que se redondea a 5 tal y conforme lo ha establecidos el Jurado Nacional de elecciones, como quiera que solo votaron a favor del irrito acuerdo, cuatros consejeros, el mismo es nulo de pleno derecho, ya que no se alcanzo la votación necesaria (5 votos ).

Aparte de la ilegal votación, el acuerdo es nulo, por cuanto no ha tomado en cuenta, que el Acuerdo que fija el sueldo del Presidente y la Vice presidenta es uno solo, de tal manera que, lo primero que debieron hacer, es dejar sin efecto dicho acuerdo, por lo que han incurrido igualmente en un causal de nulidad absoluta.
En la tramitación de este acuerdo se han vulnerado normas de cumplimiento obligatorio, respecto al procedimiento normativo establecido en el RIC, ya que la iniciativa normativa ha debido previamente pasar a la Comisión respectiva, para que se emita, previo análisis profundo del tema, un dictamen que recomiende su aprobación o su archivo, teniendo en cuenta su viabilidad legal; al no existir informe técnico legal, ni dictamen de comisiones y haber sido agendado, por el inenarrable e inefable Consejero Delegado ,de manera abusiva y prepotente, el mismo esta plagado de vicios de nulidad que lo convierten en un Acuerdo de Consejo Nulo Ipso Jure.

Es menester señalar que los 4 consejeros y el Consejero delegado, han perpetrado el delito de abuso de autoridad, por lo que en el transcurso de la semana el Estudio Jurídico Ramos Casazola, estaría interponiendo la denuncia penal por abuso de autoridad, amparándose en la figura jurídica de la acción popular, establecida en la norma procesal penal, que faculta a cualquier ciudadano a interponer una denuncia, sobre todo si se trata de un asunto de interés público.

Consideramos, que debe plantearse una reconsideración por parte de los consejeros que votaron en contra, ya que no se puede permitir la arbitrariedad, el abuso, la prepotencia, la ilegalidad manifiesta, que tanto daño viene causando a la Región Lima Provincias por parte, de un Presidente y un Consejero Delegado, que con su comportamiento antiético , pervierten la política y contribuyen decididamente al empobrecimiento moral y la descomposición de la gestión pública en la Región Lima Provincias.

Una acción de amparo, una denuncia por abuso de autoridad, no les vendría mal a estos malos consejeros, que con su comportamiento denigran la ya muy devaluada política regional.

Por José  Ramos Casazola