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Ninguno de los 4 alcaldes distritales de Huaral, sometidos a consulta, salió revocado

De los 4 alcaldes distritales de Huaral que fueron puestos en consulta de revocatoria, ninguno salió revocado. Al ser concultado un especialista de la ONPE, señaló que al respecto las normas son claras, especificadas en los artículos 23 y 25 de la Ley Nº 26300:

Artículo 23.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.

Artículo 25.- Unicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios.

  • La primera condición es que asista el 50 % de electores de la circunscipción.
  • La segunda condición es que de los que asisten, el 50 % más uno de los votos válidos deciden acerca del SI o del NO. La fórmula ha sido publicada con su respectivo resultado para cada persona en particular, es decir para el alcalde y cada uno de sus regidores.

Según dicha relación publicada por la ONPE, los resultados son los siguientes:


  • En Sta. Cruz de Andamarca, el alcalde NO. Sus 5 regidores SI.
  • En Atavillos Alto, el alcalde NO. Sus 5 regidores SI.
  • En Atavillos Bajo, el alcalde NO. Dos regidores SI (José de la Cruz Celedonio y Honorato Santos Durán).
  • En Lampián, el alcalde NO. Dos regidores SI (Victoria Guzmán Valverde y Miguel Arroyo Simón)

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