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La RENIEC informó que la solicitud de Lampián en Huaral está apta para revocatoria

Informó que la solicitud para revocar al alcalde de Lampián, cuenta con la cantidad de firmas válidas de adherentes exigida por la legislación peruana (cuarta parte de población electoral).

En Lima Metropolitana solo en Pucusana; y en Lima-Provincias en los distritos de Hongos y Tomas, en Yauyos; Nuevo Imperial, Chilca, Cerro Azul y Pacarán, en Cañete; Lampián, en Huaral; y San Juan de Iris, en Huarochirí.

El Reniec verifica la autenticidad de las firmas en los procesos de participación y control ciudadano -como la revocatoria-, pues administra el padrón electoral y maneja el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde están inscritos todos los peruanos que poseen DNI.


Según el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que se realice una Consulta Popular de Revocatoria en 2012 las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos por la ley deben presentarse hasta el 25 de mayo.

El Reniec notifica al promotor o al personero la fecha y la hora en que empezará el proceso de comprobación de firmas. Lo primero que se hace es una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100 por ciento de los planillones con la información del RUIPN, con el propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI.

En una segunda etapa se lleva a cabo la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior. Son observadas atentamente por expertos en grafotecnia y dactiloscopía con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el Reniec.

El proceso concluye cuando se terminan de revisar todos los planillones presentados.
En caso que no se llegara al porcentaje exigido de firmas válidas, el pedido será rechazado. Sin embargo, los promotores tienen derecho a presentar listas adicionales hasta completar el número requerido de adherentes.

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