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Condena penal y vacancia de alcaldes y regidores

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de emitir la Resolución N.° 0572-2011-JNE, por la que declara la vacancia de un regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por la causal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), relativa a la existencia de condena a pena privativa de la libertad, consentida o ejecutoriada, por delito doloso.

Dicha decisión comporta un giro favorable en la jurisprudencia del JNE en torno a la comprensión de la imposición de una condena penal, cuyos efectos en materia electoral se explayan, incluso, hasta después de la rehabilitación judicialmente declarada.

En dicho caso, el regidor de la mencionada comuna fue condenado, en última y definitiva instancia, el 6 de julio de 2010, es decir, un día después de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a las elecciones municipales del año pasado. Por ello, al haber solicitado su inscripción antes de dicha fecha, no tenía la obligación legal de declarar la condena que hasta ese momento era inexistente. A su vez, el respectivo juez penal demoró varios meses en la remisión de los boletines de condena, por lo que el Jurado Electoral Especial no pudo conocer, de manera formal, la existencia de una condena vigente contra el candidato posteriormente elegido como regidor del mencionado concejo municipal.

Adicionalmente, debe mencionarse, entre paréntesis, que se encuentra en discusión en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N.° 3753/2009-JNE en el que se propone que los candidatos también incluyan las sentencias condenatorias ya cumplidas o cuya rehabilitación ya haya sido dictada en sus declaraciones juradas de vida.
Lo importante se produce una vez que el regidor asume dicho cargo. Hay allí una situación relevante: el desempeño del cargo, a inicios del mes de enero del presente año, mientras se encontraba vigente la ejecución de la condena a pena privativa de la libertad, la cual estaba suspendida por disposición judicial, es decir sin internamiento en centro penitenciario alguno.


Es sobre dicha base que el Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia del regidor, por cuanto la LOM establece que ella procederá ante la condena, consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad. A través de tal decisión el máximo ente electoral del país interpreta que dicha causal se configura, de manera suficiente, desde que se comprueba que de manera simultánea coexisten una pena vigente y el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

Por ello, no importa que a la fecha de resolver la solicitud de vacancia o de emisión de pronunciamiento por el órgano electoral, el condenado se encuentre rehabilitado por el cumplimiento de la condena. Precisamente allí radica la bondad del giro generado con la publicación de la Resolución N.° 0572-2011-JNE. Antes de esta decisión, el JNE solo declaraba la vacancia de las autoridades municipales si al momento de emisión de su decisión el alcalde o regidor tenían condena vigente, consentida o ejecutoriada, es decir, si la pena no había sido cumplida en su totalidad. Tal posición generaba, en muchos casos, que las autoridades que no deseaban dejar el cargo, dilataban la tramitación de los pedidos de vacancia a la espera del transcurso del tiempo y del término de la pena, momento en el cual el Supremo Tribunal Electoral desestimaba la vacancia por no encontrarse vigente la condena.

Felizmente hoy el Pleno del JNE ha dejado de lado tal criterio. Con la nueva posición del máximo órgano electoral del país, ya no importará que la condena no esté vigente, por haberse cumplido la pena y rehabilitado al condenado, sino que es suficiente demostrar que en un determinado momento coexistieron, simultáneamente, condena penal (vigencia de la pena) y ejercicio del cargo público representativo de alcalde o regidor, para que la vacancia o alejamiento del cargo sea procedente.

Así, es posible interpretar que la condena a la que se refiere la Ley Orgánica de Municipalidades como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor no es la vigencia de la pena, sino el acto mismo de su imposición. En otras palabras, que el supuesto de vacancia se perfecciona cuando en ejercicio del cargo pesa sobre la autoridad una condena, consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad por delito doloso.

Tal decisión supone, a nuestro modo de ver, un importante paso en la lucha contra la corrupción, así como en la consolidación de la institucionalidad de nuestro país y en la recuperación de la confianza de los ciudadanos en las entidades encargadas de preservar la idoneidad de sus funcionarios, especialmente de aquellos provenientes de elección popular.

Fuente: El Peruano

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