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Sánchez Mena: !podría ser observada pedido de suspensión de alcalde Uribe Ochoa



 

El regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral Julio Sánchez Mena, señaló que la solicitud de pedido de suspensión presentada por Juan José Ávalos García, periodista de Huaral, podría ser observado en el pleno de regidores cuando se lleve a cabo en sesión de concejo, consideró que el documento es solo copia de la resolución original.

Precisó que en este tipo de procedimientos, la ley es clara, la misma que refiere que la solicitud de suspensión se efectúa con documentos certificados emitidas en copias legalizadas de la Corte Superior de Huaura, indicó.

“Aunque es materia de solicitar la información legal, señaló que el pedido de suspensión en el cargo de alcalde de Jaime Uribe Ochoa, podría ser rechazado durante la próxima sesión de concejo, ya que presentaría omisiones al procedimiento, como presentar la resolución en copia simple”, sostuvo.

En ese contexto adelantó que para no dar pasos en falso, reforzará el pedido solicitando a la Corte Superior de Huaura copias certificadas de la resolución de sentencia en doble instancia la misma que lo hará solicitando documentos en original y legalizadas a fin de no aplazar o contravenir las normas de suspensión, sentenció.

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2 Responses to Sánchez Mena: !podría ser observada pedido de suspensión de alcalde Uribe Ochoa

  1. Carlos Gamarra

    Es cosa de días, Uribe no va a la elección, se le acabó su reino, los otros componentes de la FAMILIA FELIZ, es decir Chui y N. Tang, deben de estar más asustados que el cuy yimmy, NO VAN MAS, en esta vida todo se paga y URIBE debe de acordarse de sus épocas de gloria, ahora que la ley le dirá HASTA AQUI NOMÁS. Palpa y todos los que le has hecho daño, no están felices por tu derrota, sino tranquilos porque el dicho se ha hecho realidad. No hay mal que dure cien años-

  2. Señor regidor es sana su preocupación, por lo que le señalo lo siguiente la Ley Nº 27444, es clara en su inciso 41.1.1. del numeral 41.1 del artículo 41º precisa lo siguiente:
    41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
    41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y TENDRÁN EL MISMO VALOR QUE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES PARA EL CUMPLIMIENTO
    En tal sentido es totalmente valida la presentación de la copia simple de la Sentencia de Segunda instancia y tiene el mismo valor probatorio que los originales por imperio de la Ley.

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