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Sernanp pide respetar áreas naturales protegidas y no hacer pintas con propaganda electoral.

Borran pintas con lemas de agrupaciones políticas en la Reserva Nacional de Lachay.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) formuló hoy un llamado a las organizaciones políticas y particulares para que respeten las áreas naturales protegidas del país y no hagan pintas con propaganda electoral como ha ocurrido en la Reserva Nacional de Lachay, ubicada en la provincia limeña de Huaral.
Mediante un comunicado, la institución manifestó su enérgico rechazo a los actos de propaganda electoral traducidos en pintas o inscripciones que se hacen en infraestructura de las áreas naturales protegidas del país en favor de cualquier organización política o candidato.

«Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país«, argumenta.


Según en artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado se encuentra «obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, siendo por tanto inaceptable que organizaciones políticas y particulares realicen inscripciones en bienes inmuebles del Estado».

Por lo tanto, informó, el Sernanp pedirá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que imponga severas sanciones a los infractores que realicen actos de propaganda con pintas en áreas naturales protegidas, tal como lo establece su Reglamento de Propaganda Electoral aprobada mediante Resolución N° 136-2010-JNE.

Está prohibido hacer difusión en calzadas y muros de predios públicos y privados, así como hacer propaganda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo, recuerda.

El Reglamento de Propaganda Electoral del JNE contempla sanciones como el cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral y, en caso de persistir la infracción, una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).

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