
Sesión de concejo, convocada por el Regidor Grover Susanibar
La sesión de concejo, convocada por el Regidor Grover Susanibar Valerio, con la finalidad de pedir la suspensión del Alcalde Provincial de Huaral, Dr. Jaime Uribe Ochoa no obtuvo el quórum correspondiente y ante la ausencia de la mayoría de concejales tuvo que abandonar el Salón Túpac Amaru de La Municipalidad.
En la referida sesión el Ex Regidor Sr. Sabino Barboza Amante, hizo las veces de Secretario General, quien procedió a pasar lista y verificar la asistencia de los citados a la reunión programada para el día jueves 27 de noviembre, a donde sólo llegaron los regidores Gavi Pardo Paredes, Segunda Torres Espinoza, Inés Risco de Rodríguez y Julio Sánchez Mena, quienes con su presencia no lograron quórum para el desarrollo de ilegal convocatoria.
Respecto al tema que se pretendía abordar en la mencionada reunión, se tiene conocimiento, que de manera formal el Dr. Jaime Uribe Ochoa en su condición de Alcalde electo, ha convocado con fecha anterior a sesión de concejo; por lo cual, se hace evidente que el primer regidor de la Municipalidad de Huaral intenta forzar la realización de una sesión que podría darle la oportunidad de convertirse en el próximo burgomaestre huaralino.
Es importante puntualizar que el Alcalde Uribe Ochoa, posterior a la recepción de una carta elevada a su despacho por Grover Susanibar Valerio, Inés Risco de Rodríguez, Gavi Pardo Paredes y Julio Sánchez Mena, en la cual se le solicita convocar a sesión de concejo con la finalidad de tratar el tema. Amparado por la Ley, citó al pleno de los regidores para el día 15 de enero del año 2009, lo que demuestra que la autoridad edil en ningún momento se ha mostrado renuente.
- El JNE se pronunció el día 21 de mayo 2008, emitiendo la Resolución 112-2008-JNE donde declara nulo el acuerdo de concejo que refería a César Zegarra como vacado del cargo, ratificándolo como alcalde.
Tras esta decisión cabe preguntarse: ¿En qué se ampara el JNE para dar esta resolución? La respuesta podría ser que el JNE se empara en situaciones puramente formalistas que detallamos a continuación:
- Según el artículo 20, inciso 2 de la Ley 27972, es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
- Asimismo el artículo 13 de la misma Ley menciona que el alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en ausencia, las preside el primer regidor. Asimismo que la sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el presente caso, el alcalde César Zegarra había cumplido una suspensión el 23 de diciembre, consecuentemente, las sesiones del 3, 11 y 18 de enero de 2008 no han sido debidamente convocadas, corriendo igual suerte la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2008 que declara la vacancia del citado alcalde, porque fueron convocadas por el teniente alcalde, que ya no contaba con atribuciones para convocar ni mucho menos dirigir las sesiones de concejo antes señaladas.
Para el JNE estas acciones demuestran que las convocatorias a las sesiones de concejo no se efectuaron en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
al regidor Grover Susanibar lo estan asesorando mal estan equivocados en todas sus acciones le puede costar caro si el actual y verdadero alcalde Jaime Uribe Ochoa toma
dediciones legales,con lo realizado por el regidor Susanibar y demas regidores que asistieron al sesión suspendida 2 veces por falta de quórum ,a los que estan dirigiendo medios de comunicación
no llamarle a Susanibar teiente alcade porque no lo es y que se pregunten porque?
averiguen ………..