Publicado : 28 Julio 2008 - 9:55 am

Nuevo Código Procesal Penal en Huaura ¿Una Experiencia Positiva?

Hace exactamente una semana, ocurrió un hecho repudiable en Huacho, un psicólogo mantuvo relaciones sexuales con una adolescente de 13 años y fueron sorprendidos por los padres…

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Crimen y Castigo

Este hecho motivó una campaña de la prensa cuestionando la conducta seguida por el Representante del Ministerio Público de Huacho, quien no supo o no pudo cumplir con la Ley.

Toda persona que vive en una sociedad civilizada, cuando siente que sus derechos han sido vulnerados y busca tutela jurisdiccional, espera que la JUSTICIA sea capaz de establecer el daño ocasionado, identificar al autor de ese daño, sancionar a dicho autor y reparar el daño. Quién es el responsable legal de obtener esto?: El Ministerio Público, en primer lugar, como responsable exclusivo de la investigación del delito.

En Huacho desde el primero de julio del 2006, es decir desde hace dos años, está vigente el Nuevo Código Procesal Penal y que fuera presentado como “una modernización de la justicia”; están los fiscales capacitados para cumplir con ello?

Por qué se tuvo que esperar que el escándalo saliera por la prensa para recién preocuparse en detener al presunto violador? No fueron suficientes los medios probatorios?, si la menor declaró identificando al agresor y hasta describió algunas señas particulares del mismo y qué decir del certificado médico legal que acreditó fehacientemente el acto sexual. Porqué fue liberado el psicólogo? Los padres lo detuvieron, cumpliendo con el llamado “arresto ciudadano” que contempla el NCPP, la policía realizó la debida investigación y cumplió con su función poniendo al detenido a disposición del Fiscal Penal de Turno, pero este lo liberó.

Cuando una autoridad NO es capaz de cumplir con la Ley por que no sabe, no quiere o no puede, es un funcionario capaz? Si viola y lo liberan, eso anima o desanima a otros que pueden hacer lo mismo? Qué mensaje se envía a los que delinquen: Así delincas te soltaremos, tu dirás?.

Hechos como los descritos hacen dudar sobre la conveniencia del Nuevo Código Procesal Penal, pues en que se diferencia del anterior si los resultados casi son los mismos.

Esperamos que estos hechos repudiables del accionar de una institución que dice ser “defensora de la legalidad” esté a la altura de la misión que la Constitución y las leyes de este país le encomendaron, caso contrario, si no pueden o no quieren cumplir con la Ley, ya saben lo que deben hacer.

4 Comentarios

  1. Cecilia

    Artículo que llama a la reflexión, NO sólo es negligencia de la autoridad que no cumple con lo que manda el NCPP, sino que en esta JUSTICIA que imparte el Poder Judicial, existen abogados que van donde los “grandes magistrados” y ofrecen el oro y el moro…nuestra realidad judicial hermanito es “con la plata baila el mono” Tenemos que asumir un compromiso serio: sociedad, operadores del derecho y masgistrados.

    2703
    Martes 05 Agosto , 2008 ; 17:38
  2. H. Castro

    En realidad el nuevo Código Procesal Penal y el modelo de juzgamiento que impone no tiene ninguna responsabilidad en el tratamiento considerado irregular del caso que se da cuenta en la nota. Lo que se informa pareciera guardar relación con una supuesta actuación irregular o ineficiente de un funcionario fiscal. Esto ocurrirá cualesquiera que sea el modelo procesal. Sin embargo,no es correcto opinar y cuestionar una actuación sin tener los elementos suficientes que lo permitan. Generalmente la experiencia indica que en muchos casos la autoridad policial efectúa pésimas investigaciones y después de filtrar irregularmente la información a los medios de comunicación remite lo actuado al Ministerio Público donde el fiscal no tiene otro remedio que liberar al denunciado, pese a la imputación de la víctima. Y luego, por supuesto, los jefes policiales salen a los medios a quejarse por esta situación cuando – en muchos casos – son ellos mismos los directamente responsables.
    Otro elemento a tener en cuenta es que el Código procesal Penal y el modelo acusatorio que propone no existen para resolver el problema de la delincuencia, que es tarea del Poder Ejecutivo y de la Policía Nacional. La justicia penal sirve para redefinir el conflicto generado por la comisión de un delito (entiéndase cuando éste ya ha sido cometido), de manera que cuando suben los índices de criminalidad no hay que achacarle la responsabilidad a los jueces, fiscales y a los Códigos, sino al Poder Ejecutivo a través de sus diversas agencias que son los encargados del diseño de un polìtica de prevención y combate a la delincuencia. Lo que ocurre es que los políticos, de una manera astuta e interesada, le hacen creer al pueblo y a los medios que ello es tarea de los jueces y fiscales, desligándose por completo de las responsabilidades que a ellos les compete por mandato expreso de la Constitución Polìtica del Estado. No hay que exigirle al nuevo modelo acusatorio penal el cumplimiento de tareas para las que no existe. Esta tambièn es una misión informativa y educativa que deben cumplir los medios de comunicación. Pero para ello es necesario primero que los señores periodistas y los formadores de opinión, se informen e instruyan sobre cuàl es el verdadero papel de la justicia penal. De lo contrario, seguirán mal informando y, en muchos casos, propiciando involuntariamente la reacción violenta e instintiva de la población.

    3222
    Miércoles 29 Octubre , 2008 ; 11:24
  3. carlos

    hace casi un año que mataron a mi sobrino el hospital de supe pueblo,este doctor esta esta plenamente identificado no era la primera vez que hacia esto sin embargo esta demostado que cometio homicidio culposo el protocolo de necropsia lo confirma y la fiscalia de barrancatiene estos resultados sin embargo se le dio el principio de oportunidad por parte de la fiscalia aun asi este lo rechazo pero no pasa nada con el ministerio publico defensor de la legalidad.de la vida humana no resuelve este es un asesino comprobado no de ahora sino desde mucho antes, tienes varias victiumas en su haber y sin em,bargo no hay sancion para seudo doctor,que espera que se toma la justicia por nuestras propias manos,especificamente hablo de un menor un futuro ciudadano que se le nego el derecho ala vida por negligencia medica y a hora esta apañado por un fiscal que no resuelve que dilata a cuanto mas poder este caso,hablo de el menor:MALCA R.,APLIQUEMOS EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL A ESTE ASESINO,QUE SE BURLA DE LA GENTE DE MENOS RECURSOS EN SUPE PUEBLO Y QUIE AUN ASI SIGUE LUCRANDO CON LA SALUD DE LOS CIUDADANOS EN UNA CLINICA QUE TIENE EN BARRANCA,Y ESTOS FISCLES Y JUECES ESTAMOS INICIANDO LOS TRAMITES PARA DENUNCIARLOS ANTE LA ODECMA POR RETARDO EN LA ADM,INISTRACION DE JUSTICIA

    5037
    Lunes 08 Junio , 2009 ; 11:43
  4. DAVID CARLOS

    EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL , TENIENDO UN PERFIL ENTERAMENTE ACUSATRIO , A COMPARACION DE LA CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENLES DE 1940, TIENE MUCHAS VENTAJAS , EL NO SABER APLICARLA DEBIDAMENTE  POR DESCONOCIMIENTO, YA ES OTRO TEMA , DESDE SU ESTRUCTURA , ESTRICTAMENTE DEFINIDAS ,Y EL PAPEL QUE CUMPLE CADA ENTE, VALE DECIR , REDIFINICION DE FUNCIONES , COMO ES EL CASO DEL FISCAL QUIEN TOMA LA TOTAL RESPONSABILIDAD DE LA INVESTIGACION DESDE SU INICIO, TOMANDO A LA PNP COMO UN APOYO, TIENE EN AMPLIO CUERPO NORMATIVO , LAS GARANTIAS DE UN DEBIDO PROCESO , TANTO PARA EL IMPUTADO COMO PARALA VICTIMA, CONINCIDIENDO CON LA OPINION ANTERIOR , NO SIEMPRE LA PRENSA SABE DE LO QUE HABLA , POR ELLO LE PEDIRIA UNA REFLEXION Y UNA MAYOR INVESTIGACION , PREVIO A LA DIFUSION DE INFORMACION LEGAL…… SOY ESTUDIANTE DE DERECHO DELA UNJFSC

    6200
    Sábado 19 Septiembre , 2009 ; 17:53

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